Con o Sin Reglamento, la Ley de Economía Circular Ya Obliga a Productores e Importadores.
El reglamento sigue sin publicarse, pero el texto de la ley ya impone obligaciones y anticipa un registro de cumplimiento que las empresas deberían empezar a preparar.
La Ley General de Economía Circular se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026. Su reglamento debía expedirse en julio y, al 13 de octubre, las fuentes consultadas no registran su publicación. Reportes del sector indican que SEMARNAT prevé expedirlo a finales de octubre, con la responsabilidad extendida del productor y los acuerdos sectoriales como eje. Mientras tanto, la ley ya está en vigor, y una parte de sus obligaciones no depende de ningún reglamento.
El plazo venció en julio; la ley no esperó
La ley entró en vigor el 20 de enero. Su segundo transitorio dio al Ejecutivo 180 días naturales para expedir el reglamento, y ese plazo concluyó cerca del 19 de julio. La fecha de finales de octubre es una expectativa reportada, no un compromiso oficial.
La ausencia del reglamento suele leerse como una pausa. El texto indica otra cosa: una parte de las obligaciones es exigible hoy y otra se activará de forma escalonada, acuerdo por acuerdo. Y aquí agrego una pregunta de relevancia:
¿Cuánto de su cadena podría documentar el día
en que se publique el primer acuerdo?
Lo que ya exige el texto
Sin necesidad de reglamento, los sectores productivos deben generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando sea viable (art. 36). Los sectores productivos e importadores están obligados a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de economía circular, y esas obligaciones son complementarias y no excluyen otras responsabilidades (art. 37).
La ley admite además que la responsabilidad extendida del productor se cumpla, por causas justificadas, mediante medidas de compensación ambiental (art. 41), y hace al Organismo Coordinador corresponsable con el sector que representa (art. 38).
Lo que activará cada acuerdo general
La responsabilidad extendida del productor, es decir, la responsabilidad ambiental de quien produce o importa sobre su producto durante todo su ciclo de vida, se vuelve operativa mediante acuerdos generales de implementación que la Secretaría determinará de forma gradual (art. 10). Al publicarse uno en el Diario Oficial, los productores e importadores comprendidos deberán elaborar su Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro, en los plazos que el propio acuerdo fije (art. 12).
La inscripción no es automática: la Secretaría la analiza y puede negarla, entre otros supuestos, por falsedad en la información o cuando la huella ambiental no se reduzca de manera significativa (art. 13). La ley contempla gradualidad diferenciada para las micro, pequeñas y medianas empresas (art. 47) y convenios de concertación publicados en el Diario Oficial (art. 48). Un especialista citado por Expansión ESG advirtió que obligaciones sin gradualidad adecuada solo originarían litigio. La contraparte es comercial. El Distintivo Nacional de Economía Circular, con vigencia de tres años, se otorga con base en la auditoría ambiental voluntaria (arts. 23 y 24) y da preferencia en las contrataciones públicas (art. 25).
Tener un plan de manejo no significa tener Gestión Circular
La ley considera si un producto cuenta con plan de manejo al evaluar la Gestión Circular (art. 13), pero no la agota. Cuando se publique el primer acuerdo, la autoridad y los compradores corporativos preguntarán, en el fondo:
Qué productos se fabrican o importan.
Con qué materiales y con qué envase.
En qué volumen.
Con qué plan de manejo.
Con qué esquema de recuperación o valorización, y quién lo acredita.
Quién en la organización responde ante la autoridad.
Dónde está la evidencia.
Una empresa que puede contestar las siete llega al primer plazo con información. Una que las descubre después, con el plazo corriendo, negocia desde otra posición.
Las sanciones: la ley remite, no define
La ley no contiene un catálogo propio de multas. Las infracciones serán sancionadas por la Secretaría conforme a los artículos 171 y 173 de la LGEEPA, sin perjuicio de la responsabilidad por daños al ambiente (art. 45). Esa referencia merece seguimiento, porque la LGEEPA es hoy objeto de una iniciativa de sustitución en el Congreso, como analizamos en Dos reformas, un mismo riesgo.
El frente estatal
Los transitorios cuarto y quinto concedieron a las legislaturas locales 180 días para armonizar su legislación y dispusieron que, de no hacerlo, se aplica la ley en el ámbito local. En Jalisco, la diputada Gabriela Cárdenas presentó el 29 de septiembre la iniciativa de Ley de Economía Circular para el Estado y sus Municipios, que crearía un sistema estatal coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y un registro de generadores. Está en etapa previa al dictamen y no ha sido aprobada. No verificamos el estado de armonización en otras entidades.
¿Hay que esperar el reglamento?
No hay razón para adelantarse a obligaciones que aún no existen, ni para esperar a que se publiquen. Tres preguntas ordenan el trabajo previo:
¿Qué productos y materiales fabricamos o importamos, y con qué envase?
¿Con qué esquema recuperamos o valorizamos, y quién lo acredita?
¿Quién responde ante la autoridad y ante los compradores que pidan información?
Responderlas es un trabajo de semanas, no de días.
La ventaja empieza antes de la publicación
La ley ya está en vigor, el primer acuerdo general no tiene fecha y el régimen sancionador remite a una ley en transformación. En ese escenario, la empresa que tiene su expediente de circularidad ordenado por producto y por sitio no depende de la fecha del reglamento: sostiene su operación y se presenta mejor ante compradores, aseguradoras y entidades financieras.
¿Su expediente de circularidad soportaría hoy esa revisión?
Antes de que se publique el primer acuerdo general, conviene saber qué productos, materiales y esquemas de recuperación pueden documentarse hoy.
Revisemos su situación antes de que se fijen los plazos.
GEA | Arquitectura Legal para la Sostenibilidad acompaña a productores e importadores en la integración del expediente de circularidad por producto y por sitio, con capacidad de sostener el escrutinio de la autoridad, de las instituciones financieras y de los compradores corporativos.
Autora: Patricia Moreno | Socia Fundadora, GEA | Abogada Ambiental | 15 años de práctica regulatoria multijurisdiccional.
GEA – Arquitectura Legal para la Sostenibilidad
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