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Dos reformas, un mismo riesgo: el nuevo frente de responsabilidad ambiental corporativa en México

Foto del escritor: Patricia Moreno
Patricia Moreno
27 ago
4 min de lectura

México está rediseñando simultáneamente su regulación ambiental y su régimen penal en la materia. Ninguna de las dos reformas está vigente todavía. Pero juntas anticipan un cambio que las empresas deberían comenzar a medir ahora.


En mayo advertimos que algo importante estaba ocurriendo en la regulación ambiental mexicana. Primero analizamos la propuesta de una nueva LGEEPA. Después pusimos el foco en un riesgo bastante menos cómodo: la responsabilidad penal ambiental corporativa. Tres meses después, las dos conversaciones empiezan a encontrarse. Y ahí está lo interesante, porque una reforma pretende modificar las reglas bajo las cuales opera la empresa y la otra puede cambiar lo que ocurre cuando sus controles fallan.


La nueva legislación ambiental ya salió del cajón

En mayo publicamos nuestro Radar Regulatorio GEA #10 sobre la propuesta de sustitución integral de la LGEEPA. Y no era precisamente una manita de gato.

La propuesta sustituía una ley de 204 artículos por una nueva arquitectura de 331 disposiciones. Identificamos entonces 12 cambios críticos con impacto operativo y estratégico para las empresas. El escenario volvió a moverse el 26 de agosto.

La Presidenta firmó la iniciativa presentada por SEMARNAT y anunció su envío a la Cámara de Diputados.


Eso no significa que México tenga una nueva ley ambiental. Falta el proceso legislativo y el texto todavía puede cambiar. Pero tampoco estamos ya frente al documento que analizamos en mayo esperando tranquilamente en algún escritorio. La pregunta para una empresa regulada es sencilla:

¿lo que hoy tiene autorizado, operando y documentado

seguiría siendo suficiente bajo el nuevo modelo?


Conviene responderla antes de que el Diario Oficial nos dé los buenos días.


Mientras tanto, el frente penal lleva ventaja

La segunda pieza avanzó por otro carril. La reforma al Código Penal Federal en materia de delitos ambientales fue aprobada por Diputados en noviembre de 2025. El Senado introdujo modificaciones en diciembre y, en abril de 2026, la cámara de diputados rechazó esos cambios, insistió en su texto y devolvió el proyecto al Senado con 450 votos a favor. Desde entonces permanece pendiente su resolución parlamentaria. Tampoco es ley.


Pero aquí hay una distinción fundamental: el riesgo penal ambiental ya existe hoy.

En nuestro análisis Su empresa puede cumplir con todo y aun así enfrentar cargos penales ambientales explicamos que el Código Penal Federal ya tipifica delitos ambientales y que un procedimiento administrativo puede escalar al Ministerio Público cuando la autoridad advierta hechos posiblemente delictivos.


La reforma agrega una pieza especialmente importante para las organizaciones: el debido control organizacional. Traducido del legislativo al corporativo:

ya no importa solamente quién hizo algo. Importa qué hizo la empresa para evitar que ocurriera. Y ahí empieza la diversión.


Tener un manual no significa tener control

Una carpeta llamada “Compliance Ambiental FINAL ahora sí definitivo.pdf” no demuestra demasiado. Lo que importa es poder reconstruir qué ocurrió:

• quién conocía la obligación;

• quién debía supervisarla;

• quién detectó la desviación;

• quién tenía capacidad para corregirla;

• quién tomó la decisión;

• quién firmó;

• y dónde está la evidencia de todo lo anterior.

Porque existe una diferencia bastante incómoda entre cumplir y poder demostrar que se cumplió y ése es precisamente el punto donde las dos reformas empiezan a tocarse.


Una cambia las reglas. La otra mira los controles.

La nueva legislación ambiental apunta hacia un modelo más preventivo, trazable y exigente en la gestión de los impactos ambientales. El frente penal dirige la mirada hacia la conducta y los controles existentes dentro de la organización.

Una pregunta es qué debía hacer la empresa... la otra puede preguntar qué hizo la empresa para evitar que algo saliera mal, y la empresa queda exactamente en medio. Por eso el verdadero cambio no está solamente en nuevas obligaciones o mayores sanciones.


Está en la arquitectura de cumplimiento que permita acreditar quién controla qué, cómo se detectan las desviaciones y qué ocurre cuando aparecen.


¿Hay que entrar en pánico?

No. Sería bastante poco jurídico empezar a cumplir una ley que todavía no existe.

Pero tampoco recomendamos esperar sentados. Hoy cualquier empresa con exposición ambiental relevante puede hacerse tres preguntas:

1. ¿Dónde están nuestras brechas regulatorias actuales?

2. ¿Podríamos demostrar que nuestro sistema de control ambiental realmente funciona si fuera examinado mañana?

3. ¿Sabemos exactamente quién firma, quién supervisa y quién responde dentro de la organización?

Si alguna respuesta es “más o menos”, tenemos trabajo.

Actualizar un formato puede hacerse en una tarde. Construir controles, trazabilidad y evidencia no.


El riesgo empieza antes de que cambie la ley

Ninguna de las dos reformas está vigente y ambas pueden modificarse, pero juntas muestran una dirección regulatoria difícil de ignorar: mayor prevención, trazabilidad y responsabilidad organizacional en materia ambiental. Esperar al texto definitivo para revisar la arquitectura de cumplimiento puede convertir una adecuación preventiva en una respuesta urgente, costosa y defensiva, y esas, curiosamente, siempre llegan en el peor momento.


¿Su arquitectura de cumplimiento soportaría hoy ese escrutinio?

GEA Environmental Legal Intelligence acompaña a empresas nacionales y extranjeras en la identificación de exposición ambiental, evaluación de controles internos y preparación frente a cambios regulatorios con impacto operativo y corporativo. Antes de esperar la siguiente reforma, conviene saber dónde está hoy el riesgo.


Solicitar revisión de exposición ambiental corporativa





Autora: Patricia Moreno | Socia Fundadora, GEA | Abogada Ambiental | 15 años de práctica regulatoria multijurisdiccional.


GEA – Arquitectura Legal para la Sostenibilidad


🌐 gea.legal | 📧 contacto@gea.legal | 📍 México



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