Su Autorización Ambiental Minera Tiene Ahora un Reloj de 15 Días que Quizás no Sabía que Corría
Mientras su equipo revisa calendarios de producción y presupuestos trimestrales, SEMARNAT ya activó un plazo que corre en silencio para cualquier proyecto minero con actividad pendiente dentro de un área natural protegida — y el reloj no espera a que usted se entere.
El 20 de julio de 2026, SEMARNAT publicó en el DOF el "Acuerdo para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal." En términos llanos: instruye a sus propios servidores públicos a no otorgar ninguna autorización, permiso, licencia o resolución favorable para actividad minera dentro de las 232 áreas naturales protegidas de competencia federal del país — sin excepción para quien ya tenía título.
Lo más urgente está en las disposiciones transitorias: si su empresa tiene una autorización de impacto ambiental para actividad minera en una ANP, obtenida antes del 8 de mayo de 2023, y todavía le quedan actividades pendientes de ejecutar, el acuerdo le da 15 días hábiles para iniciar un trámite específico ante SEMARNAT. Ese reloj ya empezó a correr, y probablemente nadie se lo notificó directamente.
Mientras en agua y economía circular hemos documentado, semana tras semana, un patrón de simplificación que afloja requisitos y convierte condicionantes duras en advertencias de buena voluntad, aquí ocurre justo lo contrario. No es una contradicción del patrón — es su otra cara. La simplificación regulatoria en México no es pareja: se relaja donde hay presión de inversión y prisa política, y se endurece donde hay presión de conservación y ya existe jurisprudencia que blinda la decisión. Entender cuál es cuál, y por qué, es lo que separa una lectura superficial del DOF de una que realmente protege a su empresa.
Lo que cambia en términos concretos
El acuerdo no crea una prohibición nueva — activa una que ya existía en el artículo 46 de la LGEEPA y que rara vez se aplicaba con este nivel de instrucción interna directa. Tres elementos son los que importan operativamente:
Se aplica también a concesiones previas. El acuerdo distingue expresamente entre el título de concesión minera y la autorización ambiental: son procedimientos independientes. Que su concesión sea anterior a la reforma minera del 9 de mayo de 2023 no lo exime de sujetarse a la legislación vigente al momento en que solicite cualquier autorización nueva. La Suprema Corte ya había resuelto que esto no viola la irretroactividad de la ley, precisamente porque lo que se regula es el trámite nuevo, no el título original.
CONANP deja de ser consultiva y se vuelve vinculante. Toda solicitud de evaluación de impacto ambiental relacionada con actividad minera debe notificarse a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que ahora emite un dictamen técnico obligatorio — no una opinión que la autoridad ambiental pueda ponderar, sino una determinación que debe seguir.
Hay un reloj corriendo para quien ya tenía autorización. Si su empresa cuenta con una autorización de impacto ambiental anterior al 8 de mayo de 2023 para actividad minera dentro de una ANP, y ese proyecto tiene actividades aún pendientes de ejecutar, el acuerdo le da 15 días hábiles para iniciar el trámite del artículo 107 bis de la LGEEPA. Quince días es un plazo que se vence mientras alguien todavía está decidiendo a quién asignarle la tarea internamente.
La pregunta que su empresa debería estar haciéndose ahora
Si su operación minera tiene cualquier colindancia, traslape o cercanía con una de las 232 ANP federales — así su proyecto central esté fuera del polígono — vale la pena revisar si las actividades pendientes de ejecutar bajo su autorización vigente siguen siendo viables tal como están calendarizadas, o si conviene tramitar una modificación o recalendarización antes de que la falta de acción se convierta en el problema, en lugar del cambio regulatorio en sí.
Esto no es alarmismo. Es la misma lógica que hemos venido aplicando a la regularización de concesiones de agua: la exposición no nace el día que la autoridad audita, nace el día que la empresa decide no revisar su propia situación mientras el marco legal cambia debajo de sus pies.
GEA Environmental Legal Intelligence acompaña a empresas del sector energético, minero, industrial y de infraestructura en la evaluación preventiva de su exposición regulatoria ambiental. Si su operación tiene actividad dentro o cerca de un área natural protegida, contáctenos para una revisión de su situación específica. 📧 contacto@gea.legal
Autora: Patricia Moreno | Socia Fundadora, GEA | Abogada Ambiental | 15 años de práctica regulatoria multijurisdiccional.
GEA – Arquitectura Legal para la Sostenibilidad
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