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Regularización de Concesiones de Agua: el Mecanismo Cambió y Pocos lo Notaron

  • Foto del escritor: Patricia Moreno
    Patricia Moreno
  • 17 jul
  • 5 min de lectura

El acuerdo que CONAGUA publicó el 15 de julio no es una simple actualización del decreto que lo precedió apenas nueve meses antes. Cambió el mecanismo de fondo: de una declaración bajo protesta de decir verdad, a una verificación técnica que puede ajustar —a la baja— el volumen de agua al que usted tiene derecho.


El 15 de julio de 2026, CONAGUA publicó la primera etapa de un nuevo programa de regularización de concesiones de agua vencidas. La cobertura pública lo ha tratado, casi de forma unánime, como buena noticia: una ventana más para poner en regla títulos que llevan años sin prórroga; y en un sentido, lo es. Pero este acuerdo no es igual al que lo precedió apenas nueve meses antes, y la diferencia importa más de lo que la mayoría de los análisis está señalando.


Lo que cambió realmente entre octubre de 2025 y julio de 2026

El decreto de octubre de 2025 pedía que el solicitante declarara, bajo protesta de decir verdad, que su obra estaba "debidamente equipada y funcionando," y que presentara los volúmenes extraídos de los últimos dos años. La verificación de esa declaración dependía de la información que la propia Conagua tuviera en sus archivos o de lo que el solicitante aportara. En los hechos, era un sistema que confiaba en la palabra del usuario, con consecuencia legal si mentía, pero sin un mecanismo activo de comprobación técnica.


El acuerdo de julio de 2026 cambia esa arquitectura de fondo, en dos puntos concretos:

Primero, ya no basta con declarar que la obra está equipada — se exige un medidor de volúmenes de agua instalado y en operación. El decreto anterior nunca mencionó la palabra "medidor." Este sí, de forma explícita, como requisito de entrada.

Segundo, y esto es lo más relevante: la autoridad ya no solo registra lo que usted declara — verificará su uso real de los últimos dos años y ajustará el volumen concesionado a ese uso efectivo, mediante un proceso de conciliación con valoración técnica. El decreto de 2025 regularizaba conforme al título original.


Este acuerdo puede entregarle, al final del trámite, un volumen menor al que tenía en su papel — si su historial de uso no lo sostiene.


El mecanismo de medición ya existe — pero no todos lo tienen instalado

La metodología para medir estos volúmenes no es nueva: existe desde 2018 en la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018, que establece cómo deben instalarse los medidores y cómo se transmiten los datos a CONAGUA por telemetría, con unidades de verificación acreditadas para constatar el cumplimiento. El problema no es que falte metodología — es que su adopción real entre pequeños productores agrícolas, ejidos y ranchos ha sido lenta e incompleta durante los ocho años que la norma lleva vigente. Es precisamente ese universo de usuarios —el que este programa de regularización busca atraer— el que con mayor probabilidad no cuenta todavía con el medidor que el acuerdo ahora exige como requisito de entrada.


Lo que esto significa antes de presentar cualquier solicitud

Aquí está la pregunta que cualquier titular de una concesión vencida debería resolver antes de acercarse a regularizar, y que ninguna cobertura pública está planteando: ¿su uso real de los últimos dos años coincide con el volumen que su título original le autorizaba?

Si la respuesta es sí, este programa no representa ningún riesgo adicional — es exactamente lo que promete ser, una vía para poner su título al día.

Si la respuesta es no —si usted usó más de lo autorizado, o usó de forma distinta a como su título lo permitía—, entonces solicitar la regularización significa entregar, bajo protesta de decir verdad, la evidencia documental que la autoridad necesita para detectar esa discrepancia. No es un trámite neutro. Es una declaración que puede exponerlo a sanción administrativa, y —dado que la reforma hídrica de diciembre de 2025 ya tipificó conductas como la extracción no autorizada y la manipulación de sistemas de medición como delitos perseguibles de oficio— en escenarios graves, a responsabilidad penal individual.


Esta es, en términos prácticos, la asesoría que cualquier despacho serio debería dar antes de acompañar a un cliente a este trámite: preguntar primero cómo ha operado en la realidad, no solo qué dice su título. Un titular que usó su volumen conforme a lo autorizado no tiene nada que temer de la regularización. Uno que no lo hizo necesita entender, antes de firmar cualquier declaración, exactamente qué está exponiendo.


Un dato que hay que tratar con la cautela que merece

El gobierno ha presentado la recuperación de volúmenes concesionados como un logro de política pública, citando cifras de miles de millones de metros cúbicos "desprivatizados." Vale la pena tratar esas cifras con reserva: gran parte de ese volumen corresponde a títulos que estaban vencidos o sin uso registrado, lo cual no necesariamente equivale a agua que efectivamente dejó de extraerse — en el sector agrícola es una realidad conocida que existen aprovechamientos sin título vigente que continúan operando sin ningún registro, incluyendo mercados informales de transferencia de derechos de agua que no pasan por ningún control oficial. La cifra puede ser un indicador de orden administrativo recuperado, no necesariamente de agua física devuelta al sistema. Lo que sí es un hecho verificable, más allá de cualquier cifra de comunicación política, es que el mecanismo de verificación se endureció de un decreto a otro en menos de un año — y esa es la variable que cualquier titular de concesión debe evaluar hoy, no la narrativa que la acompaña.


Qué hacer antes de solicitar la regularización

Reconstruir, con la documentación real disponible, el uso efectivo de los últimos dos años — no la memoria ni la suposición. Verificar si la obra cuenta con el medidor que el acuerdo exige, y si no, entender que instalarlo ahora también genera un registro que la autoridad podrá consultar después. Evaluar, antes de firmar cualquier declaración bajo protesta de decir verdad, si esa declaración es consistente con lo que efectivamente ocurrió. Y entender que un trámite diseñado para dar certeza jurídica solo la da si su historial de uso puede sostenerla.


GEA es una firma especializada en derecho ambiental, inteligencia de riesgo regulatorio y compliance para empresas, fondos de infraestructura, productores agrícolas e inversionistas institucionales que operan en México.


Si su empresa, usted o su operación tiene un título de concesión vencido y necesita evaluar su exposición real antes de solicitar la regularización, no dude en contactarnos: 📧 contacto@gea.legal




Autora: Patricia Moreno | Socia Fundadora, GEA | Abogada Ambiental | 15 años de práctica regulatoria multijurisdiccional.


GEA – Arquitectura Legal para la Sostenibilidad


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Autora: Patricia Moreno | Socia Fundadora, GEA | Abogada Ambiental | 15 años de práctica regulatoria multijurisdiccional.




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