Permisos de Hidrocarburos: la CNE Fija su Vigencia Máxima, de 2 a 30 Años
Aplica a permisos de gas natural, petrolíferos y gas LP con solicitud pendiente bajo la ley anterior, y la CNE deberá considerar el historial de cumplimiento de cada solicitante.
El 14 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía que emite los criterios para determinar la vigencia de los permisos de gas natural, petrolíferos y gas LP: transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación, comercialización y expendio al público. Entra en vigor al día hábil siguiente, el 15 de octubre. Responde a sentencias firmes que ordenaron a la autoridad emitirlo, y su alcance es más acotado de lo que sugiere el título: aplica a un universo específico de solicitudes.
Aplica a solicitudes pendientes de la ley anterior
El artículo 2 limita el Acuerdo a las solicitudes presentadas bajo la Ley de Hidrocarburos abrogada que no se hayan resuelto antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos. No aplica a las solicitudes presentadas bajo la ley nueva.
¿Su solicitud de permiso se presentó antes de la
Ley del Sector Hidrocarburos y sigue sin resolverse?
Siete rangos de vigencia máxima, de dos a treinta años
Los artículos 4 a 6 fijan topes por actividad. Son máximos, no plazos garantizados:
Hasta treinta años: almacenamiento y transporte por ducto, en gas natural, petrolíferos y GLP.
Hasta treinta años: distribución por ducto de gas natural y GLP, y distribución de petrolíferos por medios distintos a ductos, incluidos combustibles para aeronaves.
Hasta veinte años: licuefacción, regasificación, compresión y descompresión de gas natural.
Hasta veinte años: transporte y distribución de gas natural por medios distintos a ductos, y distribución de GLP mediante planta.
Hasta veinte años: expendio al público, en las tres materias.
Hasta quince años: transporte de petrolíferos y GLP por medios distintos a ductos, distribución de GLP por medios distintos a ductos, autoconsumo y bodega de expendio de GLP.
Hasta dos años: comercialización.
El cumplimiento regulatorio entra en el cálculo
El artículo 3 exige a la CNE considerar, entre otros criterios, la inversión y vida útil del proyecto, la complejidad de la infraestructura, el periodo de retorno y el riesgo de la actividad. También el comportamiento del cumplimiento regulatorio del solicitante y, cuando corresponda, de su grupo de interés económico. Cada resolución debe exponer los elementos valorados y las razones de la vigencia otorgada.
Para las solicitudes dentro del alcance, el historial de cumplimiento deja de ser solo un tema de sanciones: forma parte de la motivación del plazo.
Lo que el Acuerdo no resuelve
No regula la procedencia ni los requisitos de las prórrogas. Los permisos ya otorgados conservan su vigencia (tercer transitorio), y los que se otorguen por estas solicitudes quedan sujetos a la supervisión y verificación de la ley nueva (quinto transitorio). La vigencia corre desde el día hábil siguiente a que surta efectos la notificación, y debe constar de forma expresa en el título (artículo 7).
¿Qué conviene revisar?
Tres preguntas ordenan el trabajo:
¿Mi solicitud está dentro del universo del artículo 2?
¿Qué tope aplica a mi actividad, y cómo sustento inversión, vida útil y retorno ante la CNE?
¿Mi historial de cumplimiento, y el de mi grupo económico, está documentado y es consistente?
La vigencia se sustenta, no se supone
El Acuerdo da certeza sobre los techos, pero no sobre dónde cae cada permiso dentro de ellos. Quien llega con el proyecto y el historial de cumplimiento ordenados argumenta desde una posición más sólida.
¿Su expediente respaldaría hoy la vigencia que busca?
Antes de que la CNE resuelva, conviene saber qué vigencia puede solicitarse y con qué sustento.
Revisemos su situación antes de que se fijen los plazos.
Autora: Patricia Moreno | Socia Fundadora, GEA | Abogada Ambiental | 15 años de práctica regulatoria multijurisdiccional.
GEA – Arquitectura Legal para la Sostenibilidad
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